Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador se modifican durante el año, su empresa le debe regularizar el tipo de retención.
A estos efectos:
• Si usted conoce el cambio de dichas circunstancias (por ejemplo, aumenta la retribución al empleado, o transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe
aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
• Si su empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo), el nuevo tipo se aplicará a partir del momento en que dicho empleado comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas.
Para simplificar el trabajo administrativo, puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior.
¡Atención!
Ahora bien, si tiene conocimiento de alguna variación en los meses de octubre, noviembre y diciembre, no podrá esperar al final del trimestre. En este caso deberá regularizar el tipo de retención en la nómina de ese mismo mes (o en la del mes siguiente si le han comunicado la variación con menos de cinco días de antelación a la fecha de confección de la nómina).







