En qué consiste este beneficio
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Quién puede beneficiarse del abono anticipado.
- El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
Importe de los beneficios
- La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
- De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
- Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
Formas de solicitud
Modelo 140
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
- Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento.
Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.
Fuente : AEAT . Ver información completa
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