Una sociedad está obligada a presentar todas sus declaraciones tributarias y a recibir sus notificaciones por vía electrónica. Pues bien, sepa que desde el 2 de octubre dicha obligación se extiende a todas sus relaciones con administraciones públicas. ¡Atención! Así pues, a partir de ahora, si su sociedad tiene que presentar cualquier comunicación ante Hacienda, hágalo siempre a través de la web de la AEAT. ¡De lo contrario pueden sancionarle con una multa fija de 250 euros!
Otros contribuyentes. Asimismo, esta obligación se extiende a los profesionales con colegiación obligatoria (abogados, notarios, etc.) y a entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes y de propietarios, etc.). No obstante, tenga en cuenta que:
A tener en cuenta :
- Cabe entender que las declaraciones que, según las normas de cada tributo, puedan presentarse en papel pueden seguir presentándose de esa forma.
- Para los «nuevos» colectivos que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, primero deberán recibir una notificación en papel informándoles de dicha circunstancia.
Resumen :
Desde el pasado 2 de octubre, las sociedades mercantiles, entidades sin personalidad jurídica y profesionales obligados a colegiarse sólo pueden relacionarse con Hacienda por vía electrónica.







