El acuerdo Brexit entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido ha generado infinidad de dudas entre la población de ambos países.
Tanto es así que, donde más dudas ha generado es donde se suponía que debían facilitarse las cosas, en el comercio.
Todo esto lleva a que autónomos y PYMES españolas se hayan visto envueltas, de buenas a primeras, en novedades que no entienden y en procesos para los que no están preparados.
Si eres uno de estos autónomos o un empresario afectado por el acuerdo Brexit, desde Gestoría Plus, ubicados en Hospitalet de Llobregat, hemos querido redactar este artículo.
Te aportará claridad sobre algunos trámites y gestiones que deberás tener en cuenta si tienes negocios con el Reino Unido.
Brexit. Consecuencias qué debes tener en cuenta
La salida del Reino Unido de la UE acarrea diversos problemas, sobre todo burocráticos que, de un modo u otro, afectan a autónomos y PYMES españolas.
Los que se están viendo más afectados, son los autónomos y pequeñas empresas que importan o exportan productos y/o servicios Reino Unido. Veamos cuáles son los cambios más importantes que se han producido por el acuerdo Brexit:
Fin de la libertad de circulación de personas
La libertad de entrada y salida de Reino Unido ya no existe. Se le considera un país extranjero, fuera del territorio de la UE. De esta forma, en estos momentos es necesario
Es necesario visado para estancias largas y por motivos de trabajo. Si perteneces a un país de la UE puedes permanecer hasta 6 meses en Reino Unido sin solicitar visado. Igualmente puedes seguir entrando en Reino unido solo con su DNI hasta el 1 de Octubre de 2021. A partir de entonces necesitarás usar pasaporte, a menos que tengas el estatus de residente en Reino Unido.
Los británicos sólo podrán permanecer en territorio de la UE un máximo de 90 días cada 6 meses.
Para poder trabajar en Reino Unido necesitarás pedir visado cumpliendo el nuevo sistema de puntos establecido por los británicos.
Sin embargo, los ciudadanos británicos deben cumplir los requisitos de cada país de la UE donde van a trabajar. Así que, si quieres contratar un trabajador nacional de Reino Unido, debes tener en cuenta esto.
Trabas burocráticas a la circulación de bienes
No incluir tarifas arancelarias adicionales fue uno de los puntos estrella del acuerdo entre Reino Unido y la UE. El problema es que se han generado controles fronterizos y trámites burocráticos que antes no existían.
Es verdad, que ya no hay aranceles y cuotas a exportaciones e importaciones entre ambos territorios. Los trámites burocráticos están provocando retrasos en las cadenas de producción y encarecimientos de los productos. Esto se debe, sobre todo, a la cantidad ingente de documentación a examinar sobre todo en algunos productos como los de alimentación.
En ciertos casos sí que hay que pagar aranceles. La famosa “norma de origen” que ha impuesto la UE en el acuerdo, prevé el pago de aranceles para productos exportados por el Reino Unido hacia la UE y que hayan sido fabricados en menos del 50% en Reino Unido.
Por ejemplo, si una empresa de juguetes del Reino Unido exporta sus juguetes a España y las piezas de esos juguetes están fabricadas en China, el exportador tendrá que pagar aranceles, aunque ensamble las piezas del juguete en el Reino Unido.
Hay que tener en cuenta que todo esto se aplica en todo el Reino Unido excepto en el territorio de Irlanda del Norte.
Sin embargo, las empresas británicas tienen que cumplir las normativas del Estado miembro de la UE donde operan. Eso o relocalizarse dentro de un Estado miembro de la UE.
Lo más normal hubiera sido establecer un acuerdo comercial que facilitase el flujo de bienes y servicios entre ambos territorios. Pero, al contrario, se han establecido barreras comerciales, sobre todo burocráticas.
Hay que tener en cuenta, que el Brexit es un acuerdo “de mínimos”, lo que supone tener que seguir negociando hasta que todo encaje a la perfección.
Cambios regulatorios que afectan a autónomos y PYMES españolas
Una de las principales preocupaciones son los cambios regulatorios. En especial, sectores donde hay un alto índice de autónomos como son el sector del transporte.
Este sector está siendo quizá el más afectado por los cambios regulatorios que han derivado en más trámites burocráticos, aumento de los precios y, finalmente, descenso de las ventas y por tanto del comercio entre británicos y europeos.
Esta nueva burocracia y sus nuevos trámites para los autónomos que exportan o que incluso desarrollan alguna actividad en el Reino Unido, están dificultando el sostenimiento de dichos negocios.
Todos estos cambios regulatorios suponen cambios en los sistemas arancelarios, en el IVA y en las bases regulatorias.
Si eres autónomo o tienes una PYME, tienes negocios con el Reino Unido y no conoces cómo te puede afectar el acuerdo Brexit, pide cita ahora en Gestoría Plus. Te ayudamos a gestionar este complicado trámite burocrático
El Acuerdo Brexit y cómo afecta al IVA
A día de hoy, las entregas de bienes entre Reino Unido y la UE pierden su condición de operaciones intracomunitarias. Pasan a ser operaciones extracomunitarias. Por tanto, están sujetas a formalidades aduaneras como:
Importación: Entradas de bienes que provengan del Reino Unido. La base imponible del IVA es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos:
- Impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen.
- Gastos accesorios, como comisiones y gastos de embalaje, transporte y seguros.
Exportación: Los productos enviados desde la UE al Reino Unido estarán exentas de IVA.
Las ventas a distancia a ciudadanos británicos han dejado de tener tal consideración. Por tanto no se puede repercutir el IVA en dichas facturas.
Si hablamos de prestaciones de servicios, estos se localizan según lo previsto en los artículos 69 y 70 de la Norma de IVA. Todo ello, contando con que el Reino Unido hay que tratarlo como un tercer país.
De esta forma estarán sujetos al IVA español los servicios señalados en dichos artículos cuando se localicen en Reino Unido pero su uso o explotación efectiva se realice en el territorio de la UE.
Cambios en la gestión del IVA
Como otras operaciones extracomunitarias, estas no se deben declarar a través del modelo 349. Tampoco es exigible el número de IVA o VAT.
Para el caso de realizar importaciones o exportaciones de productos hay que disponer de un número EORI.
El número EORI habilita a un autónomo o empresa a la importación o exportación de bienes con Estados extracomunitarios. En este caso, Reino Unido no es una excepción.
Irlanda del Norte es la excepción
El Acuerdo Brexit incluye un Protocolo exclusivo para Irlanda del Norte. A los efectos del IVA este territorio sigue formando parte de la UE.
Por ello, Reino Unido ha creado un número de IVA específico, con el prefijo XI, para que autónomos y empresas puedan cumplir con este Protocolo especial.
Devoluciones del IVA
Se reconoce a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio la UE el derecho a la devolución del IVA que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado de acuerdo a criterios de reciprocidad y cumpliendo otros requisitos
De acuerdo con la Resolución de 4 de enero de 2021 de la Dirección General de Tributos existe reciprocidad de trato el Reino Unido, sin que el profesional o empresario tenga que justificarlo.
Cambios en el Impuesto sobre Sociedades por el Brexit
Desde el 1 de enero de 2021 no se pueden considerar gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades las contribuciones realizadas a fondos de pensiones de empleo del Reino Unido.
Los cambios de residencia de entidades de España al Reino Unido generan deuda tributaria en el Impuesto de Sociedades de la empresa española.
Desaparece la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transferencia de valores de fondos propios de entidades no residentes en España. De hecho, mediante este convenio se evita la doble imposición.
Las deducciones relativas a investigación, desarrollo e innovación en Reino Unido de empresas españolas no computan para el cálculo de la base imponible del impuesto.
Se tiene que realizar un análisis individual de cada Institución de Inversión Colectiva constituida en el Reino Unido e inscritas en la CNMV para su comercialización, a fin de determinar la tributación de estas rentas.
Por retenciones y pagos a cuenta no se produce el supuesto de hecho determinante de la condición de estar obligadas a retener por este concepto. Pero sí, que podrán estar obligados a practicar dicha retención si operan en España mediante establecimiento permanente.