Que es y para que sirve el certificado de Contratistas y Subcontratistas de la AEAT
Desde julio del año 2004 tenemos la obligación como empresas, en el caso de subcontratar obras o servicios correspondientes a nuestra actividad, de solicitar un certificado a las empresas, trabajadores o autónomos que contratemos para verificar que están al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Es el famoso certificado de contratistas y subcontratistas y, de no solicitarlo, pasamos a ser responsables subsidiarios de la deuda que puedan tener estas empresas, así que es un trámite que todos deberíamos tener en cuenta y que es además muy sencillo de cumplir.
Si somos la empresa que contrata
Simplemente tenemos que reclamar a nuestro contratista o subcontratista el certificado, que podemos comprobar a través de la página web de la Agencia Tributaria introduciendo un código electrónico de expedición que identifica a cada documento emitido, asegurándonos así de la validez del mismo.
No es nada complicado y deberíamos marcarlo como paso previo a la firma de cualquier contrato de este tipo si queremos evitarnos problemas posteriores y tener que cubrir las deudas con Hacienda que otra empresa no puede llegar a pagar, una situación cada vez más habitual en los tiempos que nos está tocando vivir.
¿Que es?
El certificado de contratistas y subcontratistas es una garantía para todas aquellas personas que decidan contratar o subcontratar a un trabajador, profesional o empresario para la ejecución de obras o prestación de servicios siempre que estos estén relacionados con su actividad.
La Ley General Tributaria establece que quien contrata (o subcontrata) un determinado servicio es responsable subsidiario de la deuda que pudiera derivarse si el contratado no cumple con su obligación de pagar a Hacienda el impuesto correspondiente que ha generado la actividad que ha realizado.
¿Quién necesita un certificado de contratistas y subcontratistas?
Tanto solicitar el certificado a la Agencia Tributaria como exigirlo para tener la certeza de que la ejecución de una obra o prestación de un servicio son trámites cada vez más habituales, que afecta a las relaciones laborales.
Cualquier profesional, generalmente autónomos, puede solicitarlo a la administración tributaria un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo como garantía a la hora de optar a nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo no tiene que (ni puede) solicitarlo a Hacienda.
Solo el autónomo puede acceder a los datos sobre su actividad que obran en poder de la Agencia Tributaria. Por otra parte, es la figura del contratante la que paga y por ende exigirá al trabajador que le presente el certificado para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de falta de pago de sus impuestos por parte del contratado.
Es importante recalcar que quien contrata sólo podrá exigir el certificado si la subcontrata está relacionada con su actividad principal .
El certificado exime de responsabilidad al pagador pero éste no puede solicitarlo directamente a la Agencia Tributaria sino pedirle a su contratado o subcontratado que se lo presente.
¿Qué información recoge el certificado?
El certificado positivo acredita que quien lo obtiene está al corriente de pago y no tiene obligaciones tributarias pendientes que se correspondan con los doce meses anteriores.
Por este motivo es un aval para quien decida contratarle porque va a seguir cumpliendo con esas obligaciones. Aun así, si el contratista no lo hiciese, el pagador, con el certificado en su poder, no tendría responsabilidad alguna.
El certificado a veces se deniega por causas diversas. La más común es, lógicamente, por acumular deudas pendientes, pero también puede ser porque el solicitante no haya presentado las declaraciones correspondientes o porque esté condenado por delito fiscal.
¿Cómo puedo obtener el certificado de contratistas y subcontratistas?
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