HUELGA GENERAL ¿Cómo se debe actuar?
Mañana día 18 de octubre está convocada una huelga general.
El derecho de huelga es un derecho protegido constitucionalmente, por lo que se debe respetar y permitir que todos los trabajadores que deseen ejercer su derecho lo puedan hacer libremente. Tenga en cuenta que todas aquellas conductas de la empresa destinadas a limitar el derecho de huelga son infracciones muy graves sancionables con multa de entre 6.251 € y 187.515 €. Además, desde el punto de vista penal, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a 12 meses a los que impidan o limiten el derecho de huelga (art. 315 del Código Penal).
Sus trabajadores no tienen obligación legal de preavisar a título individual si van a secundar o no la huelga. Por lo tanto, si mañana un trabajador no asiste a su trabajo y no justifica su ausencia, deberá entenderse que ha secundado la huelga. Aunque lo normal es que los trabajadores anuncien su intención de secundar una huelga, en ningún caso su empresa podrá sancionar a un trabajador que no haya preavisado.
Los trabajadores que no secunden la huelga tienen la obligación de trabajar con normalidad, igual que el empresario tiene la obligación de abonarles el salario y cotizar por ellos a la SS. Esto es así incluso si los trabajadores no pudieran tener una ocupación efectiva porque se lo impidieran los piquetes.
Los trabajadores que están en huelga pueden efectuar publicidad de ésta, de forma pacífica, repartiendo octavillas y panfletos (incluso empleando en ellas expresiones duras, no permitidas en situación de normalidad laboral). Igualmente, pueden formar piquetes informativos para informar de la huelga y persuadir a los trabajadores para que secunden la huelga. Pero están prohibidos los piquetes que empleen violencia, coacción o amenazas y que impidan la entrada al centro de trabajo a otros trabajadores o a directivos de la empresa o a sus clientes, o que impidan la entrada o salida de vehículos, etc. Los huelguistas tienen que respetar el derecho de los trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, y también los bienes de la empresa. Si los piquetes impiden a los trabajadores que han decidido acudir a trabajar acceder al centro de trabajo, su empresa debe ponerlo en conocimiento de las fuerzas de seguridad.
La mera permanencia de los huelguistas en sus puestos de trabajo durante una huelga, sin violencia, daños, ni peligro de ellos, no se considera ocupación ni transforma la huelga en ilegal.
Los trabajadores que ejerzan su derecho de huelga, en contrapartida, sufrirán una serie de descuentos salariales y además no existe la obligación de cotizar por ellos en la situación de huelga.
Los descuentos a efectuar durante la situación de huelga inciden sobre el salario base y los complementos salariales. Por cada día de huelga se pierde el derecho al salario de ese día y de la parte proporcional correspondiente al descanso semanal y gratificaciones extraordinarias.
En relación a la Seguridad Social, el trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, que tiene la consideración de situación asimilada a la de alta. Durante la situación de huelga se suspende la obligación de cotización por parte del empresario y del trabajador.
Recuerde informar al departamento laboral los trabajadores que se han sumado a la huelga para proceder a comunicar a la Seguridad Social dicho hecho y evitar así la cotización por esa jornada, y proceder a realizar los cálculos de los descuentos salariales.