- Renta WEB: En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con una nueva versión del programa de cartera de valores que permitirá visualizar directamente en Renta WEB la composición de la cartera a 1 de enero y las operaciones de valores del ejercicio, facilitando la declaración de las ganancias y pérdidas; una vez incorporados por los contribuyentes los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitirá en los próximos años un cálculo automático de los resultados derivados de la compraventa de acciones.
- Plan Le Llamamos: Consolidación del denominado sistema de Renta WEB telefónica «Le llamamos», con una ampliación del servicio y simplificación del perfil al que va destinado. La presentación de declaraciones telefónicamente sólo se realizará con llamadas salientes previa petición de cita para este servicio.Plazo de solicitud de cita para asistencia telefónica (Plan LE LLAMAMOS) desde el 1 de abril al 28 de junio.El perfil del contribuyente que podrá solicitar este servicio lo puede encontrar en la web de AEAT.
- Aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que ofrece los servicios personalizados al contribuyente.
- Renovación de referencia para Renta 2018, con la referencia del ejercicio anterior y el DNI y fecha de validez o caducidad, sin necesidad de casilla 475 o IBAN.
- Posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN.
- Acceso a los datos fiscales de los tres últimos ejercicios.
- Tramitación Cl@ve PIN desde el propio dispositivo.
- Con identificación del cónyuge ofrece la opción más favorable
- Documento de datos fiscales del IRPF. Para esta campaña existen nuevos datos fiscales ya sean consecuencia de La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para 2018 (BOE de 4 de julio de 2018) que ha establecido nuevas deducciones aplicables en el impuesto, o de las nuevas declaraciones informativas (por ejemplo, Modelo 179 o modelo 233). Se incorporan avisos en el documento de datos fiscales con el fin de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Supresión de la impresión en papelLa supresión de la predeclaración, evita la necesidad de depurar presentaciones duplicadas. Un contribuyente podía presentar más de una declaración en papel y luego era necesario anular las más antiguas para que prevaleciese la última presentada, lo que podía acabar retrasando las solicitudes de devolución correspondientes.El contribuyente que no desee domiciliar su declaración con resultado a ingresar, o no pueda por haber sobrepasado la fecha del 26 de junio, podrá presentarla con un NRC (Número de Referencia Completo) obtenido de su entidad colaboradora, o también podrá confirmar y presentar su declaración y generar e imprimir un documento de ingreso con el que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago hasta el 1 de julio.En cualquier caso, si no desea en ese momento presentar su declaración, siempre podrá imprimir una vista previa no apta para presentar y posteriormente na vez comprobados los datos, acudir a Renta WEB, recuperar su declaración y presentarla. Si el resultado es a devolver, simplemente será necesario aportar una cuenta bancaria (IBAN), por defecto se incorpora la consignada en la declaración del ejercicio anterior y presentar. Igualmente puede imprimir antes una vista previa no apta para su presentación, para posteriormente a través de Renta WEB recuperarla y presentarla.
Fuente : AEAT . Ver información completa
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