Desde marzo de este año 2013 se puede compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, de forma que es posible continuar trabajando tal como se venía haciendo pero cobrando la mitad de la pensión a la que se tiene derecho.
Para acceder a esta modalidad de jubilación es necesario solicitar la pensión una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria, 65 años y 1 mes en 2013 y 65 años y dos meses en 2014 y tener cotizados como mínimo 35 años
Cumpliendo estos requisitos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista para compatibilizarla con la pensión, éstase cobrara a la mitad de la reconocida inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública; o la mitad de la que se estuviera cobrando.
Mientras se realicen los trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, compatibles con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, pero además deberán pagar unacotización especial de solidaridad del 8%,no computable para las prestaciones.
En definitiva, si llega a la edad de jubilación teniendo 35 años cotizados y decide seguir trabajando puede ahora cobrar la mitad de la pensión de jubilación a la que tendría derecho. El día que decida dejar de trabajar definitivamente tendrá derecho a cobrar el cien por cien de la pensión.