¿ Usted era de los que pedía a Hacienda aplazar el pago de algún impuesto ?
Desde el 1 de Enero de 2017 ya no podrá hacerlo
Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias
A continuación les explicamos en detalle esta noticica y su aplicación en sus impuestos trimestrales.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE del 3) procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. RESUMIENDO : A partir de 1 de Enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento de los modelos 111, 115 y 123.
- Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. RESUMIENDO : A partir de 1 de Enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento del modelo 202.
- Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado.
RESUMIENDO : A partir de 1 de Enero de 2017 no se podra solicitar aplazamiento de IVA, a menos que podamos justificar que dicho IVA no ha sido cobrado.
A día de hoy no se conoce con certeza por que medios deberemos justificarlo.
NOTA FINAL : En estas últimas horas , y siemre según la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, parece que Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros en IVA a los autónomos.
El resto de impuestos no se podrían aplazar, y las Pymes no tendrían moratoria alguna.