Alquiler impagado. Si usted tiene un inmueble alquilado y el inquilino deja de pagarle porque es moroso, deberá seguir declarando las rentas no cobradas en su IRPF y, cuando transcurran seis meses, deducirse un gasto por “saldos de dudoso cobro”.
Apunte. Si más adelante cobra, deberá declarar un ingreso por todo lo recuperado.
Litigio. Pero si la causa del impago no es la morosidad, sino una discrepancia sobre la cuantía del alquiler, o sobre si procede efectivamente su pago o no, la cosa cambia:
Usted no deberá declarar el importe objeto de conflicto mientras no haya una sentencia judicial firme.
Y si el juez le da la razón y las rentas impagadas abarcan más dos años, al declararlas tendrá derecho a una reducción del 30%.
Si el impago de un alquiler deriva de un litigio sobre la procedencia de las rentas o su cuantía, no deberá declarar nada hasta la sentencia.