Exención. Si usted obtiene una ganancia por la venta de su vivienda habitual, dicha ganancia puede quedar exenta de IRPF si, dentro de los dos años anteriores y los dos posteriores a dicha transmisión, destina el importe obtenido a adquirir una nueva vivienda habitual.
En construcción. Pues bien, Hacienda considera que si la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, no es suficiente con que dentro de ese plazo se destinen las cantidades obtenidas a pagar la construcción.
Apunte. Además, es preciso que dentro de dicho plazo la obra ya haya finalizado y que usted haya adquirido la propiedad de la vivienda (habiendo formalizado la escritura de compraventa con el promotor) [TEAC 08-09-2016] .
Diferente a la deducción. No se confunda. En estos casos no es aplicable el plazo de cuatro años para finalizar las obras existente en el caso de la deducción por compra de vivienda.
Doce meses. Recuerde, además, que deberá habitar la vivienda en los doce meses siguientes a su adquisición. ¡Atención! Si incumple este requisito la nueva vivienda no tendrá el carácter de vivienda habitual, y Hacienda podría rechazar la exención.
Si reinvierte en una vivienda en construcción para disfrutar de la exención por reinversión, será necesario que dicha construcción haya finalizado dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta.