¿Tienes empleados a tu cargo?. Estas obligado
Ha habido un cambio de normativa, en la cual se establece que a partir de ahora es obligatorio para todas las empresas llevar el registro de horas de todos sus trabajadores, tanto lo que estén contratados a tiempo parcial como lo que estén a tiempo completo. En caso de no llevar dicho registro correctamente, la empresa podría ser gravemente sancionada.
Controles de Inspección de Trabajo
Inspección de trabajo se va a centrar mucho en el cumplimiento de esta nueva normativa, pudiéndole solicitar a la empresa los registros de horas de todos sus trabajadores completamente cumplimentados hasta el mismo día en que se lleve a cabo la inspección. Es decir, habrá que llevar al día los registros de horas y será obligatorio guardarlos mínimo 4 años.
No superes la jornada máxima anual
Es muy importante que las horas de trabajo que se declaren en el registro de horas no superen la jornada ordinaria del trabajador (jornada máxima anual marcada por el convenio. De ser así, el inspector lo considerara como horas extras y en el caso de no declararse esas horas en la nómina, obligaría a la empresa a declararlas, cotizar por ellas, además de la sanción.
A pesar que sea obligatorio para todos los trabajadores, para los contratados a tiempo parcial las consecuencias de no llevarlo correcta y diariamente pueden ser nefastas para su negocio.
Sanciones
Las sanciones que la Inspección de Trabajo está poniendo que pueden llegar a más de 6.000 €, pero lo que puede impactar mucho más es que la Ley contempla que la no llevanza de ese registro diaria hace que el contrato se entienda que es a tiempo completo, lo que facilita enormemente cualquier reclamación del trabajador pidiéndole que le pague la otra media jornada aunque no la haya trabajado y pidiéndole que le pague el doble de indemnización por despido a la que tendría derecho. Ya conocemos un caso en que el trabajador le pedía al empresario más de 16.000 € por ese pequeño “olvido” de no llevar el registro diario de la jornada.
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